Finanzas
Calculadora de IVA
Añade el IVA a una base imponible o extráelo de un precio que ya lo incluye con los tipos habituales en España.
IVA
- Base imponible: 1000,00 €.
- IVA 21%: 210,00 €.
- Total factura: 1210,00 €.
Los tipos vigentes en España. Los casos especiales y las exenciones no entran aquí.
Quitar el IVA no es restar el 21%
Es el error más caro de esta página y conviene verlo con números. Si un precio final son 121 €, la base son 100 y el IVA son 21. Pero si a esos 121 les restas un 21% te salen 95,59, que no es la base de nada: el porcentaje se aplica sobre la base, no sobre el total. Para sacar la base hay que dividir entre 1,21, y eso es lo que hace la casilla de «el precio ya incluye IVA».
Ejemplo de cálculo de IVA
Para añadir un 21% de IVA a una base imponible de 1.000 €, la cuota es de 210 € y el total asciende a 1.210 €. Si los 1.210 € ya incluyen IVA, activa la opción correspondiente para obtener la base imponible y la cuota desglosadas.
Sacar el IVA en los dos sentidos
- Preparar presupuestos y facturas calculando la cuota y el total con el tipo correcto.
- Extraer la base imponible de un ticket o precio que ya incluye IVA.
- Comprobar cuotas de IVA al revisar facturas recibidas o conciliar contabilidad.
Tipos reducidos y casos especiales
La calculadora aplica el porcentaje que elijas, pero no decide qué tipo corresponde a cada producto o servicio: eso lo fija la Ley del IVA y sus excepciones. Tampoco contempla regímenes especiales como el recargo de equivalencia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me sale un céntimo de diferencia con mi programa de facturación?
Por el redondeo, casi siempre. Nosotros calculamos sobre el importe que escribes y redondeamos al céntimo al mostrarlo. Un programa de facturación con varias líneas redondea cada línea antes de sumar, o suma antes de redondear, y en facturas largas eso deja diferencias de uno o dos céntimos. Manda lo que emita tu programa, que es el documento con validez.
¿Qué tipos de IVA hay en España?
Tres, más el cero para algunos casos puntuales. El general es el 21%. El reducido del 10% cubre hostelería, transporte de viajeros o vivienda nueva. El superreducido del 4% se aplica al pan, a los libros y a los medicamentos, entre otros. Qué tipo toca en cada caso lo decide la Ley del IVA, con más excepciones de las que uno esperaría.
¿Sirve en Canarias, Ceuta y Melilla?
La aritmética es idéntica; el impuesto, no. En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, cada uno con sus propios tipos. Escribe el porcentaje que te corresponda en la casilla y la calculadora funciona igual de bien.